A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Barrios Vasquez Rocio Elena·Demandado Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion Social Ugpp Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla y el Tribunal Administrativo del Atlántico Sala Unitaria de Decisión Oral A.
La controversia se originó por demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentada por una ciudadana en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- y otra, a través de la cual pretende que se declare la nulidad de la resolución proferida por la UGPP y se le reconozca como beneficiaria de pensión de sobreviviente con el reconocimiento del retroactivo correspondiente.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla dispuesta en Auto 371 de 2022, reiterado entre otros en el Auto 1082 de 2023, según la cual la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer de un proceso en el que se pretenda obtener el reconocimiento de una sustitución pensional promovido por quienes alegan su condición de beneficiarios de un causante que, prima facie, tiene la condición de trabajador oficial al momento de causarse la prestación.
Si bien una persona de derecho público administra el régimen de seguridad aplicable a dicha pensión, el trabajador no tuvo la calidad de empleado público al momento de causar la prestación reclamada o durante su última vinculación laboral.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Tribunal Administrativo del Atlántico Sala Unitaria de Decisión Oral A y a los sujetos procesales e interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Atlántico Sala Unitaria de Decisión Oral A y el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla y DECLARAR que corresponde al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla el conocimiento del proceso promovido por la señora Rocío Elena Barrios Vásquez contra la UGPP y la señora Hermelinda Jiménez Cantillo.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-4405 al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Tribunal Administrativo del Atlántico Sala Unitaria de Decisión Oral A y a los sujetos procesales e interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.