A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Cooperativa Clínica Santo Tomas De Valledupar·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre la Sección Tercera del Consejo de Estado y el Juzgado 9º Laboral del Circuito de Bogotá.
La controversia se presenta por demanda en ejercicio del control de reparación directa iniciada por la Cooperativa de Trabajo Asociado Clínica Santo Tomás de Valledupar -Clisanto CTA- y otros, en contra de la Nación – Ministerio de Salud y de la Protección Social, Superintendencia Nacional de Salud, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, y otros, con el propósito de que se declare administrativa y patrimonialmente responsable a las demandadas por los daños presuntamente causados por la falla en el servicio al no ejercer el control de vigilancia por el no pago de los servicios prestados a los afiliados, por lo que solicita se proceda a pagar lo adeudado por dicho concepto.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena sigue la linea de lo dispuesto en Auto 672 de 2022 para concluir que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer del medio de control de reparación directa, cuando se solicita el reconocimiento de una indemnización patrimonial a cargo del Estado, por no haber cumplido en forma adecuada las funciones de inspección, control y vigilancia sobre una EPS.
En consecuencia, resuelve remitir el expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre la Sección Tercera del Consejo de Estado y el Juzgado 9º Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que la Sección Tercera del Consejo de Estado es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-4269 a la Sección Tercera del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.