A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Asmet Salud Eps Sas·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Nulidad de actos administrativos sobre restitución de aportes a salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, y el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que formuló la empresa Asmet Salud EPS SAS en contra de la ADRES, con el fin de buscar la nulidad de las resoluciones proferidas dentro de un trámite de auditoría que buscaba determinar la existencia de reconocimientos o apropiaciones sin justa causa, respecto de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el régimen subsidiado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 1723/23 mediante la cual se estableció que, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos emitidos por la ADRES que ordenan a una entidad promotora de salud EPS el reintegro de dineros, por supuestas apropiaciones o pagos indebidos o injustificados con relación al flujo de recursos dentro del SGSSS.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, es la autoridad competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la empresa promotora de salud Asmet EPS contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4268 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Bogotá, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.