A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Colpensiones·Demandado Clavijo De Rodriguez Gladys
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 006 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 023 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, suscitado por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), contra su propio acto administrativo (acción de lesividad) a través de la cual pretende la nulidad de la Resolución por medio del cual reconoció y ordenó el pago de una pensión de sobrevivientes a favor de una ciudadana, en calidad de cónyuge o compañera permanente.
Cumplidos los presupuestos de configuración del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera necesario aplicar la regla jurisprudencial fijada en el auto 316 de 2021, reiterada, entre otros, en los autos 437, 454, y 384 de 2021, según la cual, cuando el objeto del litigio trata sobre la nulidad de un acto administrativo propio proferido por la administración, aun cuando aquel defina asuntos de derecho laboral y de la seguridad social, el asunto es de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 del CPACA.
Se dispone el envío del expediente al Juzgado 023 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 006 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 023 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 023 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, conocer la demanda de lesividad presentada por Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6216 al Juzgado 023 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 006 Laboral del Circuito de Bogotá y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.