A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Empresa Nacional Promotora De Desarrollo Territorial·Demandado Departamento Del Magdalena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relacionadas con un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo del Magdalena y el Juzgado 5º Civil del Circuito de Santa Marta.
Dicha controversia se originó con respecto a cuál jurisdicción le corresponde conocer y resolver el medio de control de controversias contractuales presentado por ENTerritorio contra la Gobernación del Magdalena, con ocasión a un posible incumplimiento de un contrato interadministrativo, regulado en el literal c) del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, teniendo la categoría de contrato administrativo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 429 de 2022, según la cual, la competencia judicial para conocer de litigios que pretendan la declaratoria de incumplimiento de un contrato o convenio celebrado por entidad públicas, y que no involucre la responsabilidad de entidades públicas con calidad de instituciones financieras por sus actividades relativas al giro ordinario de sus negocios, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo con el numeral 2º del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Conforme a lo anterior, la Corte, ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo del Magdalena y dispuso comunicar la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo del Magdalena y el Juzgado 5º Civil del Circuito de Santa Marta, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Magdalena es el competente para conocer el medio de control de controversias contractuales promovido por ENTerritorio contra la Gobernación del Magdalena.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2290 al Tribunal Administrativo del Magdalena para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 5º Civil del Circuito de Santa Marta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.