A- de 2022
Ponente Karena Elisama Caselles Hernández
✓Demandante Sociedad Promotora El Carmelo S A S·Demandado Administracion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dian
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales (Caldas) y el Juzgado Séptimo Civil Municipal de la misma ciudad.
La controversia entre los despachos precitados tuvo su origen en un proceso ejecutivo que inició una sociedad en contra de la DIAN con el fin de que se profiriera mandamiento de pago por la obligación contenida en un acto administrativo, en el cual se ordenó la devolución del impuesto IVA a la sociedad demandante.
Luego de verificar el complimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluye que el ordenamiento jurídico le da un tratamiento específico y especial al procedimiento de liquidación de tributos y a la devolución de saldos a favor, destacándose que se trata de un asunto sujeto al derecho administrativo en el cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la llamada a resolver las controversias que puedan surgir entre los contribuyentes y la Administración.
Por ende, la Corte Constitucional establece como regla de decisión que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer procesos ejecutivos que tengan como fundamento actos administrativos de naturaleza tributaria, en virtud de la interpretación sistemática y armónica de los artículos 104 y 155 del CPACA, y 720, 732, 835, 850 y 853 del Estatuto Tributario.
Con base en lo anterior se dirime el asunto ordenando remitir el expediente al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales (Caldas) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Manizales (Caldas) y el Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Manizales (Caldas), en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Manizales (Caldas) conocer el proceso ejecutivo presentado por la sociedad Promotora Carmelo S.A.S contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-695 al Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Manizales (Caldas) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Manizales (Caldas), y a los sujetos procesales correspondientes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.