Micelio
Auto11 de octubre de 2001

A- de 2001

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Plazas Gomez Nubia Yomar·Demandado Fiduciaria La Previsora

Tema · dato duro
Nulidad Desde Auto Admisorio De La Demanda
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Legitimacion En La Causa Por Pasiva
  • Identificación cabal del demandado
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Indebida designación del demandado
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la presente tutela desde el auto admisorio de la misma proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, toda vez que cuando el juez de conocimiento omite la notificación de quien debió ser vinculado como parte en un proceso, y dicta una sentencia desestimatoria, tal procedimiento conduce a la declaratoria de nulidad de todo lo actuado conforme a lo preceptuado en el numeral 9 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, se ordenó el citado juzgado para que reinicié el proceso de su conocimiento, previa notificación a todas las partes interesadas en el mismo, al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de Boyacá, así como a todas aquellas entidades que en su criterio deban responder.

Surtido dicho trámite, la acción de tutela seguirá el curso señalado en el Decreto 2591 de 1991.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la presente tutela desde el auto admisorio de la misma proferido el 16 de mayo de 2001 por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Tunja.
  3. Segundo. ORDENAR al Juzgado
  4. Tercero. Civil del Circuito de Tunja, que reinicié el proceso de su conocimiento, previa notificación a todas las partes interesadas en el mismo, al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de Boyacá, así como a todas aquellas entidades que en su criterio deban responder. Surtido dicho trámite, la acción de tutela seguirá el trámite señalado en el decreto 2591 de 1991.
  5. Tercero. Por Secretaría, REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado
  6. Tercero. Civil de Circuito de Tunja, a fin de que se surta el trámite indicado en el numeral anterior.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por6
A. 289/07Derecho Al Debido Proceso Dentro Del Tramite De Accion Popular. La Sala Observa Que El Tramite De La Accion Esta Viciado De Nulidad Por Una Irregularidad In Procedendo, Por Falta De Vinculacion Al Tramite De La Autoridad Judicial Demandada. Decreta La Nulidad De Lo Actuado En El Proceso Y Ordena La Remision Del Expediente A La Seccion Segunda Subseccion A De La Sala Contencioso Administrativa Del Consejo De Estado Para Que Rehaga La Actuacion AnuladaA. 279/07En El Presente Caso El Tramite De La Accion De Tutela Esta Viciado Por Una Irregularidad In Procedendo Consistente En La Omision De Vincular Al Iss, Sujeto Que Tiene Interes Directo En Las Resultas Del Proceso Y Que Por Tanto Debio Ser Escuchado Para Que Se Le Garantizara Su Derecho Al Debido Proceso Y Su Correlativo De Defensa. Decretase La Nulidad De Todo Lo Actuado A Partir Del Auto Del 22 De Mayo De 2007 Y Remítase El Expediente Al Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bucaramanga Para Que Continue Con El Tramite Del AsuntoA. 245/07Se Advierte Un Vicio Procesal Que Impregna De Nulidad Todo Lo Actuado. Nulidades Procesales. En El Presente Caso El Tramite De La Accion Esta Viciado Por Una Irregularidad In Procedendo Consistente En La Manera En Que Se Vinculo Al Tramite A Personas Que Tienen Interes Directo En Las Decisiones Adoptadas Y Que Por Tanto Debian Ser Escuchadas Para Que Se Les Garantizara Su Derecho Al Debido Proceso Y Su Correlativo De Defensa. Decreta La Nulidad De Lo Actuado Por Violacion Al Debido Proceso A Partir Del Acto Siguiente Al Auto De Febrero 27 De 2007 Dictado En Sala Unitaria Por El Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota Y Remitir El Expediente Al Tribunal Sala Civil Para El Tramite Del Asunto Garantizando El Debido Proceso De Las Partes Y Los Terceros InteresadosA. 159/07El Juzgado Penal Del Circuito De Lorica Cordoba Concedio El Amparo A Los Derechos De Peticion Y La Igualdad De Excongresista, Ordenando El Reconocimiento Y Pago Retroactivo De La Pension De Vejez. La Corte Ha Insistido En Que La Informalidad Y La Celeridad Que Gobiernan El Tramite De La Tutela No Implican El Desconocimiento De Las Garantias De Los Sujetos A Quienes Afecta La Accion. En El Presente Caso La Representante De Fonprecon Advierte No Se Efectuo La Notificacion De La Providencia Que Admitio La Accion. La Notificacion De Una Providencia Via Fax Se Acepta, Pero No Implica Per Se La Ejecucion Efectiva De La Notificacion Que Debe Ser Verificada. La Jurisprudencia Ha Reconocido Que El Vinculo Efectivo De La Parte Pasiva Dentro Del Amparo Constituye Aval Para Que Las Ordenes Que Se Profieran Por El Juez Constitucional Sean Acatadas Legitima, Efectiva Y Diligentemente. Se Censura La Competencia Territorial, Para Lo Cual Debe Existir Certeza O Claridad Acerca Del Domicilio Aplicable Al Actor. La Falta De Competencia Constituye Una Irregularidad Con La Suficiente Gravedad Para Anular El Tramite De La Accion De Tutela. Se Anula La Providencia Por Indebida Notificacion De La Parte Pasiva Y Se Delara La Nulidad De Todo Lo Actuado En El Proceso A Partir De Auto Del 11 De Diciembre De 2006. Devuélvase El Expediente Al Juzgado Penal Del Circuito De Lorica Para Que Determine Si Es CompetenteA. 315/06Derecho Al Debido Proceso Dentro Del Tramite De Proceso Penal En El Que Se Acepto Su Constitucion Como Parte Civil, Por Accidente De Transito En El Que Resulto Herido Junto Con Su Familia A Causa De La Colision Vehicular, Por La Decision De Fiscalia De No Embargar A Una De Las Partes Y Permitir Que La Otra Se Insolvente Negándosele La Posibilidad De Cobrar Los Daños Causados. La Sala Observa Que No Se Vincularon En El Tramite De La Presente Accion A Las Sindicadas Ni A Las Personas Que Pudieran Verse Afectadas Con La Decision Que Se Adopte, No Habiéndose Integrado Correctamente La Causa Pasiva En El Proceso. Declara La Nulidad De Lo Actuado A Partir Del Auto Admisorio De La Demanda Y Devuelve El Expediente A La Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia Para Que Proceda A Vincular A Las Personas Con Interes En La TutelaA. 073/06Derecho A La Intimidad, El Buen Nombre Y La Honra En Conexidad Con La Dignidad Humana De Deudor De Almacen De Electrodomesticos Que Aun Encontrándose A Paz Y Salvo Por Concepto De Una Obligacion Con El Mismo Fue Reportado A Una Central De Riesgo, Lo Que Le Ha Afectado Para La Consecucion De Creditos Con Entidades Financieras, Pero El Amparo Fue Denegado En Razon De Haber Resultado Imposible La Notificacion De La Accionada. Cuando Durante El Proceso De Tutela La Causa Pasiva Ha Sido Integrada Incorrectamente O Una Parte Con Interes Legitimo No Ha Sido Notificada, La Corte Ha Encontrado Que Se Configura Una Causal De Nulidad Del Proceso De Tutela Y Se Debe Devolver El Expediente Al Juez De Instancia Para Que Se Subsane El Vicio Y Se Integre El Contradictorio Correctamente. Declara La Nulidad De Lo Actuado Y Se Ordena Vincular A La Totalidad De Las Partes

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.