A- de 2001
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Plazas Gomez Nubia Yomar·Demandado Fiduciaria La Previsora
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Identificación cabal del demandado
- Persona con interés legítimo
- Indebida designación del demandado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se declaró la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la presente tutela desde el auto admisorio de la misma proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, toda vez que cuando el juez de conocimiento omite la notificación de quien debió ser vinculado como parte en un proceso, y dicta una sentencia desestimatoria, tal procedimiento conduce a la declaratoria de nulidad de todo lo actuado conforme a lo preceptuado en el numeral 9 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se ordenó el citado juzgado para que reinicié el proceso de su conocimiento, previa notificación a todas las partes interesadas en el mismo, al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de Boyacá, así como a todas aquellas entidades que en su criterio deban responder.
Surtido dicho trámite, la acción de tutela seguirá el curso señalado en el Decreto 2591 de 1991.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la presente tutela desde el auto admisorio de la misma proferido el 16 de mayo de 2001 por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Tunja.
- Segundo. ORDENAR al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Tunja, que reinicié el proceso de su conocimiento, previa notificación a todas las partes interesadas en el mismo, al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de Boyacá, así como a todas aquellas entidades que en su criterio deban responder. Surtido dicho trámite, la acción de tutela seguirá el trámite señalado en el decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaría, REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado
- Tercero. Civil de Circuito de Tunja, a fin de que se surta el trámite indicado en el numeral anterior.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.