A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Clinica Medilaser Y Otros·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración de cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá – Sección Primera y el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá.
La causa que origina la controversia radica en demanda de reparación directa presentada por la IPS Clínica Medilaser S.A., en contra de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la cual pretende el reconocimiento y pago de facturas relacionadas con la prestación oportuna de servicios de salud médico quirúrgicos por mandato legal a las víctimas de accidentes de tránsito y eventos catastróficos.
Luego de hacer el análisis del caso planteado, la Sala Plena advierte que el asunto fue conocido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante auto proferido el 13 de agosto de 2015 en el que asignó la competencia al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, de tal manera que se puso fin al conflicto suscitado en el caso en cuestión e hizo tránsito cosa juzgada, lo que impide volver sobre lo que ya fue decidido.
Por lo expuesto, la Corte decide estarse a lo resuelto en el Auto ya proferido y resuelve remitir el expediente al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá- Sección Primera.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en auto del 13 de agosto de 2015, en la cual se decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y, específicamente, al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-4221 al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Bogotá- Sección Primera.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.