A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Sanchez Leon Isabel·Demandado Enel Codensa E Iluminaciones Del Alto Magdalena Sa Iamsa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Girardot y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Girardot.
La controversia fue causada por acción popular presentada por la Junta de Acción Comunal del barrio Puerto Cabrera contra la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios ENEL e Iluminaciones del Alto Magdalena S.A.
IAMSA, con la pretensión de realizar la revisión y mantenimiento de la red eléctrica y adoptar un plan de contingencia con la finalidad de minimizar los riesgos que presenta la comunidad del barrio Puerto Cabrera.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, teniendo en cuenta la regla de decisión adoptada en los autos 884 de 2021, 918 de 2021, 356 de 2022, 387 de 2022 y 741 de 2023, entre otros, reitera que las acciones populares que se presenten por actos, acciones y omisiones de las empresas privadas de servicios públicos domiciliarios relacionadas con el trámite de las peticiones, quejas y recursos contra las decisiones de las empresas serán de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en tanto constituyen el ejercicio de una función administrativa por parte de estos particulares.
Por el contrario, si la acción popular se origina por actos, acciones y omisiones de estos prestadores que no constituyen ejercicio de función administrativa, su conocimiento corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil.
En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Girardot para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Girardot.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones y DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Girardot es la autoridad competente para conocer la acción popular formulada por Isabel Sánchez León, presidenta de la Junta de Acción Comunal del barrio Puerto Cabrera, contra la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios ENEL e Iluminaciones del Alto Magdalena S.A. IAMSA.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4083 al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Girardot para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Girardot.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.