A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Empresas Publicas De Medellin Esp Epm·Demandado Ingenieria Colombiana De Trazados Y Estudios Sas Incoltes
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Envigado (Antioquia) y el Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito de Medellín (Antioquia).
La controversia se causó por acción popular instaurada por las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. contra Ingeniería Colombiana de Trazados y Estudios S.A.S. con el fin de que se declare la vulneración al derecho colectivo a la defensa del patrimonio público y se ordene la devolución de unos dineros públicos que no son de su propiedad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión y las consideraciones del Auto 799 de 2021, reiterada por el Auto 866 de 2021, según la cual, con fundamento en los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de un particular siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos no involucre además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, eventos en los que será la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente, así que la Corte resuelve asignar la competencia a la jurisdicción ordinaria.
En consecuencia, decide remitir el expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Envigado para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito de Medellín.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Envigado (Antioquia), y el Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito de Medellín (Antioquia) en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Envigado es la autoridad competente para conocer de la acción popular promovida por Piedad Herrera Rodríguez, en calidad de apoderada general de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., contra Ingeniería Colombiana de Trazados y Estudios S.A.S.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4050 al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Envigado para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.