A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Hoyos Aristizabal Andres Mauricio Y Otros·Demandado Asociacion De La Red Para La Atencion Prehospitalaria Y De Urgencias Del Altiplano Del Oriente Antioqueño Saphio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa planteados de forma independiente y no como una ejecución subsiguiente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2° Civil del Circuito de Rionegro y el Juzgado 39 Administrativo del Circuito de Bogotá.
La controversia fue originada en demanda de ejecución por sumas de dinero de mayor cuantía, por unos ciudadanos y en contra de la Asociación la Red para la Atención Prehospitalaria y de Urgencias del Altiplano del Oriente Antioqueño – SAPHIO cuya pretensión es la de librar mandamiento de pago por suma resultado de condena impuesta por juzgado contencioso administrativo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla del Auto 857 de 2021en el entendido que, de conformidad con el artículo 297 del CPACA, se debe aplicar la cláusula general de competencia de la Jurisdicción Ordinaria establecida en el artículo 12 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 422 del CGP y con base en ello resuelve que corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad civil, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda la ejecución de una condena en costas impuesta a un particular en un proceso adelantado ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Por consiguiente, decide remitir el expediente al Juzgado 2° Civil del Circuito de Rionegro para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 39 Administrativo del Circuito de Bogotá y demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2° Civil del Circuito de Rionegro y el Juzgado 39 Administrativo del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva promovida por los ciudadanos Andrés Mauricio Hoyos Aristizábal y Otros, en contra de la Asociación la Red para la Atención Prehospitalaria y de Urgencias del Altiplano del Oriente Antioqueño - SAPHIO, le corresponde tramitarla al Juzgado 2° Civil del Circuito de Rionegro.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3813 al Juzgado 2° Civil del Circuito de Rionegro para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 39 Administrativo del Circuito de Bogotá y demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.