Micelio
Auto28 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Aliansalud Entidad Promotora De Salud Sa Eps·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres Y Otros

Tema · dato duro
Conocimiento De Actos Sujetos Al Derecho Administrativo, Cuando Esté Involucrada Una Entidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2° Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 16 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia se origina por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada por la Empresa Promotora de Salud Aliansalud EPS S.A. en contra de la Superintendencia Nacional de Salud, la Unión Temporal FOSYGA 2014, la Administradora de los Recursos del Sistema General de la Seguridad Social en Salud y otros, por medio de la cual pretende se anule unas resoluciones que ordenan a la citada EPS reintegrar sumas de dinero por concepto de recursos apropiados de forma no justificada y sus correspondientes intereses.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, siguiendo precedentes de esta Corporación en Autos 1011 de 2022 y 1980 de 2023, concluye que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos proferidos por autoridades del Estado en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control de la gestión de los recursos del sistema de seguridad social, ello, por cuanto la demanda no se enmarca en los supuestos establecidos en el artículo 2.4 del CPTSS para atribuir su trámite a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

En concreto, la demanda no es un litigio de naturaleza laboral o de seguridad social con un particular.

Por el contrario, lo que se cuestiona es la validez de un acto administrativo expedido por la ADRES, en el marco de sus facultades de inspección vigilancia y control sobre el Sistema de Seguridad Social Integral.

En consecuencia, de lo decidido, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 2° Administrativo del Circuito de Bogotá, para que continúe con el trámite del proceso y para comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 16 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2° Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 16 Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2° Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Aliansalud EPS en contra de la Superintendencia Nacional de Salud, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social y otros.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2847 al Juzgado 2° Administrativo del Circuito de Bogotá, para que continúe con el trámite del proceso y para comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 16 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.