A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Puche Lugo Jhan Carlos·Demandado Ese Camu Cornelio Valdemar Peña De ´puerto Escondido
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Montería y el Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad, suscitado por una demanda ejecutiva laboral presentada por un ciudadano, contra la E.S.E.
Camu Cornelio Valdelamar Peña de Puerto Escondido, Córdoba.
Ello, toda vez que el demandante prestó sus servicios como médico general en la modalidad de “servicio social obligatorio o año rural” y no se le han pagado las prestaciones sociales causadas, por lo que pretende que se ordene a la demandada pagar el monto adeudado.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que se reclama exclusivamente el pago de unas acreencias laborales previamente reconocidas, mediante acto administrativo que, para la parte actora presta mérito ejecutivo, por lo que la Corte considera pertinente reiterar la regla de decisión fijada en el Auto 613 de 2021, según la cual, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo reconocidas en actos administrativos.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
La Corte remite el expediente al Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Montería para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Montería y el Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Montería en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Montería es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva laboral presentada por Jhan Carlos Puche Lugo contra la E.S.E. Camu Cornelio Valdelamar Peña de Puerto Escondido, Córdoba.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6214 al Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Montería para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Montería y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.