A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales Ugpp·Demandado Vega Villareal Walter
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
La controversia entre los precitados despachos se originó en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso la UGPP en contra de un ciudadano, buscando la nulidad de las resoluciones mediante las cuales la extinta Empresa de Puertos de Colombia le reconoció una pensión especial proporcional de jubilación y ordenó el pago de unos valores por concepto de indexación de dicha prestación.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión del Auto 316/21, reiterada en el Auto 840 del mismo año, a través de la cual concluyó que los artículos 97 y 104 del CPACA prevén una cláusula especial de competencia, por virtud de la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios, incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social y que dicha cláusula comprende las demandas en contra de los actos administrativos proferidos por una entidad pública liquidada, que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales dentro del asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso con radicado 76001-23-33- 000-2019-00795-00 que pretende la nulidad de las Resoluciones N° 615 del 15 de mayo de 1997 y N° 1955 del 18 de diciembre de 1997 proferidas por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, corresponde al Tribunal Administrativo de Valle del Cauca.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU 2286 al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que tramite el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 76001-23-33- 000-2019-00795-00, y comunique la presente decisión al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali y a los sujetos procesales dentro del asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.