A- de 2022
Ponente Karena Elisama Caselles Hernández
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los despachos mencionados se originó en demanda ejecutiva promovida por un ciudadano en contra de EMCALI EICE ESP con el fin de obtener el pago de los valores reconocidos y liquidados, mediante acto administrativo, en relación con el reajuste de la pensión vitalicia de jubilación por cuanto, según el demandante, habiendo transcurrido nueve (9) vigencias presupuestales, la entidad no ha cumplido con el pago de la obligación.
Verificado el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte consideró, para su decisión, que el acto administrativo no constituye un título ejecutable ante la jurisdicción contencioso administrativo en virtud de lo señalado en el artículo 104 del CPACA y, con ocasión al precedente desarrollado por esta Corte en Auto 613 de 2021, debe ser entendido como un título ejecutivo de carácter laboral, razón por la cual estimó necesario aplicar la regla general de competencia establecida en cabeza de la jurisdicción ordinaria laboral de conformidad con los artículos 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
La Corte ordenó la remisión del expediente al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, para que asuma el conocimiento del caso y resuelva lo pretendido en la demanda
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Cali, conocer el proceso ejecutivo promovido por el señor Daniel Homero Trujillo Aragón de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
- SEGUNDO. REMITIR por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional el expediente CJU-657 al Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.