Micelio
Auto28 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Asociacion De Usuarios Del Distrito De Adecuacion De Tierras Del Rio Recio·Demandado Empresa De Servicios Publicos Domiciliarios Aspd Esp De Ambalema

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En Contra De Empresa Social Del Estado Para Cobro De Obligaciones Contenidas En Facturas Cambiarias No Relacionadas En Contrato Estatal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos en contra de empresas sociales del Estado para cobro de obligaciones contenidas en facturas cambiarias no relacionadas en contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Ambalema, Tolima y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué.

La controversia se originó por causa de demanda ejecutiva de menor cuantía presentada por la Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras del Río Recio -ASORRECIO- en contra de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios ASPD E.S.P de Ambalema Tolima, cuya pretensión radica en que se ordene el pago de facturas emitidas en el marco de una venta de agua cruda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve que en aplicación de la cláusula general de competencia establecida en los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del Código General del Proceso, la jurisdicción ordinaria, en la especialidad civil, es la competente para conocer de los procesos ejecutivos interpuestos contra las Empresa de Servicios Públicos oficiales o mixtas, relacionados con títulos valores cuando no conste que estos últimos puedan derivarse de un contrato estatal, teniendo en cuenta para su decisión los Autos 403, 797, 871 y 788 de 2021, 553 de 2022 y 2180 y 2844 de 2023.

En virtud de lo decidido, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Ambalema, Tolima para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y a los sujetos procesales interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juez Promiscuo Municipal de Ambalema, Tolima y el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de Ambalema, Tolima conocer el proceso.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1041 al Juzgado Promiscuo Municipal de Ambalema, Tolima para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  4. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y a los sujetos procesales interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.