A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Centro De Recuperacion Y Administracion De Activos Sas Cra Sas·Demandado Municipio De Curumani Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relacionadas con recobro de valores en virtud del derecho de subrogación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Valledupar y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiriguaná.
La controversia entre Despachos se originó por demanda ejecutiva instaurada por la sociedad Centro de Recuperación y Administración de Activos S.A.S. en contra del Municipio de Curumaní y la Constructora Construvis Ltda. en Liquidación, como integrantes de la Unión Temporal Curumaní, a través de la cual solicita que se libre mandamiento ejecutivo por la indemnización derivada de una póliza que adquirió al comprar la cartera de una entidad en liquidación.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena reitera lo dispuesto en Autos 248 y 1177 de 2022, y decide que dado que la demanda pretende el pago de un derecho de recobro, la jurisdicción ordinaria es la competente para conocer de los procesos ejecutivos promovidos con ocasión del derecho de subrogación que establece el artículo 1096 del Código de Comercio, a favor de las aseguradoras que debieron cancelar la póliza al asegurado y deciden repetir en contra de quienes, presuntamente, ocasionaron el siniestro.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiriguaná para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, y al Juzgado Sexto Administrativo Oral de Valledupar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral de Valledupar y el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Chiriguaná, y DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Chiriguaná es el competente para conocer la demanda ejecutiva en contra del Municipio de Curumaní y la Constructora Construvis Ltda. en Liquidación, como integrantes de la Unión Temporal Curumaní.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4631 al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Chiriguaná para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, y al Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral de Valledupar.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.