Micelio
Auto22 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Castellanos Jose Antonio·Demandado Cooperativa De Trabajo Asociado Convenios Integrales Coin Y Otros

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Ibagué.

La controversia se originó por demanda ordinaria laboral interpuesta por un ciudadano en contra de la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado “IBAL” S.A.

E.S.P.

Oficial, y otros, a través de la cual pretende que se declare que existió un contrato de trabajo a término indefinido sin solución de continuidad con la demandante, que el mismo fue terminado sin justa causa, y se condene al pago de las acreencias laborales causadas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera pertinente aplicar la regla de decisión contemplada en Auto 828 de 2022, según la cual el conocimiento de un proceso promovido por un trabajador particular que pretende el reconocimiento de una relación laboral, el pago de prestaciones sociales e indemnización por despido sin justa causa, demandando en solidaridad a un contratista y al beneficiario del servicio o dueño de la obra, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral, según lo dispuesto en los artículos 2.1. de la Ley 712 de 2001 y 12 de la Ley 270 de 1996, por ser asuntos que se originan directa o indirectamente de un contrato de trabajo y que no están atribuidos a otra jurisdicción.

La Corte decide remitir el expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Ibagué.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones y DECLARAR que el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Ibagué, es la autoridad competente para conocer la demanda formulada por José Antonio Castellanos contra la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado “IBAL” S.A. E.S.P. Oficial, y de manera solidaria contra las empresas Cooperativa de Trabajo Asociada Convenios Integrales “COIN”, Servicios Empresariales S.A.S. y P & G S.A.S.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4511 al Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de Ibagué para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  5. Quinto. Administrativo del Circuito de Ibagué.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.