A- de 2022
Ponente Karena Elisama Caselles Hernández
✓Demandante Teniente Coronel Roja Miranda Julio Cesar Comandante De Infantei 22 Ayacucho·Demandado Rubio Lasso Aldemar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Legitimación para promover conflictos de jurisdicción en graves violaciones de derechos humanos
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicciones entre la Fiscalía Veintidós Seccional de Manizales y la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior Militar de Bogotá.
La controversia entre las precitadas entidades tuvo su origen en la investigación del delito de peculado por apropiación.
La Sala Plena estima que, en el caso objeto de estudio, no se satisface el presupuesto subjetivo toda vez que, la Fiscalía 22 Seccional Delegada de la Unidad de Administración Pública de la ciudad de Manizales no tiene competencia para iniciar un conflicto negativo entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción penal militar en la medida que no media una posible grave violación de derechos humanos que habilite para este fin.
En consecuencia, reitera que en este asunto solo una autoridad judicial, ya sea un juez unipersonal o un juez colegiado, tiene la facultad para provocar el conflicto.
En razón a lo anterior, se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente a la Fiscalía 22 Seccional de la Unidad de Administración Pública de la ciudad de Manizales, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el conflicto de jurisdicción remitido por la Fiscalía 22 Seccional de la Unidad de Administración Pública de la ciudad de Manizales ante el incumplimiento del presupuesto subjetivo para su configuración.
- SEGUNDO. REMITIR por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional el expediente CJU-646 a la Fiscalía 22 Seccional de la Unidad de Administración Pública de la ciudad de Manizales, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.