A- de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Sala Se Seguimiento·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Respuesta a derechos de petición elevados por ciudadanos víctimas de desplazamiento forzado, acerca del seguimiento y cumplimiento de la sentencia SU254/13
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se brinda información a los peticionarios respecto a la sentencia SU254/13, se remiten sus escritos a la Dirección de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que en el marco de sus competencias, conozca y decida si resulta procedente el pago de la indemnización administrativa como consecuencia de vulneraciones a los derechos fundamentales y, se ordena a dicha entidad informar a la Sala de Seguimiento, sobre las medidas adoptadas para asegurar el goce efectivo del derecho a la reparación integral de cada uno de los peticionarios.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. INFORMAR a las peticionarias que, de conformidad con lo senalado en las consideraciones de la presente providencia:
- (i) La sentencia SU-254 de 2013 se encuentra plenamente ejecutoriada;
- (ii) La Unidad Administrativa Especial para la Atencion y la Reparacion Integral a las Victimas ha adelantado diferentes acciones orientadas al cumplimiento de la sentencia de unificacion 254 de 3013, como brevemente se expuso en las consideraciones 19 a 28 de este auto. No obstante, esta Sala Especial de Seguimiento, actualmente adelanta una evaluacion constitucional acerca de las medidas adoptadas por dicha entidad a efectos de determinar el nivel de cumplimiento de la sentencia SU-254 de 2013.
- (iii) La Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 ha ejercido la labor de monitoreo al cumplimiento de la referida sentencia de unificacion, en los terminos de las consideraciones 29 a 53 de la presente providencia.
- Segundo. REMITIR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, los escritos de la referencia a la Directora de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en el marco de sus competencias conozca y decida si resulta procedente el pago de la indemnizacion administrativa como consecuencia de vulneraciones a sus derechos fundamentales.
- Tercero. ORDENAR a la Directora de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, informar a esta Sala Especial de Seguimiento, acerca de las medidas adelantadas para asegurar el goce efectivo del derecho a la reparacion integral de cada uno de los peticionarios, con especial atencion del derecho a la indemnizacion administrativa. Lo anterior, dentro de un plazo perentorio de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la notificacion del presente auto.
- Cuarto. Por intermedio de la
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.