salvamento de voto del Magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo. A partir de lo dicho en ese salvamento, el apoderado especial adujo que, en la caducidad por ocupación de un inmueble, el daño se produce con la ocupación del inmueble respectivo y no en la fecha en la que se celebró el contrato que originó la ocupación. Lo anterior, de acuerdo con las Sentencias T-291 de 1993, T-105 de 2000, T-696 de 2010 y T-565 de 2012. El doctor Maya Villazón se refirió especialmente a la Sentencia T-696 de 2010, de la cual destacó algunos apartes.11
24. A continuación, el apoderado especial citó textualmente el ya mencionado