A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Rojas Lara Jorge Eduardo·Demandado Conscri Ltda Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Sala Plena para decretar de oficio nulidad por violación del debido proceso
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Control de legalidad y solicitud de aclaración del Auto 1470/23, presentada por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja.
El precitado despacho le pidió a la Corporación aclarar el numeral segundo de la mencionada providencia.
Ello, porque conforme a la elección del factor territorial de competencia efectuado por la parte demandante del proceso ordinario, el asunto correspondía al Juzgado Civil del Circuito de Chiquinquirá y la Corte, al dirimir el conflicto, indicó que correspondía a los Juzgados Laborales Municipales de Tunja, pese a las previsiones de los artículos 5 y 9 del C.P.T. y de la S.S.
Consideró la Sala que no procede la aclaración invocada sino un control de legalidad oficioso ante la irregularidad detectada, la cual afecta elementos esenciales del debido proceso, en la medida en que se dio un rompimiento con el principio de especialidad y juez natural.
Con base en lo anterior se dejó sin efectos la referida providencia y en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, se dispuso de manera concomitante, la resolución del conflicto negativo entre jurisdicciones en los términos que corresponde, esto es, dirimirlo en favor del Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá y ordenar que el expediente sea remitido a dicha autoridad judicial.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto 1470 de 2023 proferido por la Sala Plena de esta Corporación y cualquier otra actuación surtida con ocasión de dicha providencia.
- Segundo. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Chiquinquirá y el Juzgado
- Décimo. Administrativo Oral de Tunja en el sentido de DECLARAR que le corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral, representada en el asunto de la referencia por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Chiquinquirá, conocer del proceso ordinario laboral promovido por el señor Jorge Eduardo Rojas Lara en contra de la Constructora Conscri LTDA., el municipio de Saboyá y el señor Nelson Jair Arenas, de conformidad con lo explicado en el presente auto.
- Tercero. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3872 al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Chiquinquirá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Décimo. Administrativo Oral de Tunja, a la Oficina de Apoyo Judicial de Tunja, al Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Tunja y a los sujetos procesales dentro del trámite ordinario laboral.
- Cuarto. ABSTENERSE de estudiar la solicitud de aclaración del Auto 1470 de 2023 presentada por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Tunja, por sustracción de materia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.