A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Lina Marcela Noguera·Demandado Consejo Noruego Para Refugiados Nrc
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del lugar donde tiene efectos la aparente vulneración y se encuentra el domicilio del tutelante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quince Civil Municipal de Cali y el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Popayán.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones sobre el factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Quince Civil Municipal de Cali para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia al otro operador jurídico involucrado para que, siempre que advierta un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 24 de octubre de 2023 por el Juzgado Quince Civil Municipal de Cali, en el proceso de tutela promovido por Lina Marcela Noguera Melecio en contra del Consejo Noruego para Refugiados.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4545 al Juzgado Quince Civil Municipal de Cali para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Popayán, en el sentido de que siempre que advierta un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se debe observar las reglas previstas sobre la materia, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR esta providencia a la parte accionante, al Juzgado Quince Civil Municipal de Cali y al Juzgado
- Primero. Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Popayán.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.