A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Sara Lizeth Camelo·Demandado E.P.S Jersalud Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veinte de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho fundó su decisión en un razonamiento basado en la naturaleza pública de las entidades vinculadas y su connotación para efectos del reparto, como único factor determinante para apartarse del conocimiento de la solicitud de amparo.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Veinte de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá para que, de forma inmediata, continúe con el trámite respectivo y dicte la decisión a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015 y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales y para que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, se resuelva por las autoridades judiciales establecidas por la Ley 270 de 1996.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 6 de octubre de 2023 por el Juzgado Veinte de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, dentro del expediente ICC-4540.
- Segundo. REMITIR al Juzgado Veinte de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá el expediente ICC-4540, con el fin de que, de forma inmediata, continúe con el trámite respectivo y dicte la decisión a la que haya lugar respecto de la tutela presentada por la señora Sara Lizeth Camelo Alonso contra la EPS Jersalud, seccional Boyacá y sucursal Bogotá, y la IPS Medisalud UT.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Veinte de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015 y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado Veinte de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá que, en caso de que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas por la Ley 270 de 1996.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.