A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Compañía Colombiana De Salud Colsalud Sa·Demandado Deparatamento De Bolivar Secretaria De Salud Departamental De Bolivar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Décimo Civil Municipal de Cartagena, y el Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena.
La controversia entre los Despachos se originó por proceso ejecutivo de menor cuantía instaurado por la Compañía Colombiana de Salud- COLSALUD S.A. contra la Gobernación de Bolívar- secretaria de Salud Departamental de Bolívar, con el propósito de que se libre mandamiento de pago frente a unos títulos que reconocen una obligación por servicios de salud prestados por la demandante a cargo de la demandada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena sigue la línea de lo dispuesto en Autos 989 y 403 de 2021 y reitera la regla del Auto 1570 de 2022, según la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo será la competente para conocer sobre las controversias relacionadas con la ejecución de títulos ejecutivos complejos que deriven o contengan como fundamento un contrato estatal.
Esto, de acuerdo con lo expuesto en los artículos 104.6 del CPACA y 75 de la Ley 80 de 1993.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Décimo. Civil Municipal de Cartagena, y el Juzgado
- Décimo.
- Quinto. Administrativo del Circuito de Cartagena; en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Décimo.
- Quinto. Administrativo del Circuito de Cartagena es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4722 al Juzgado
- Décimo.
- Quinto. Administrativo del Circuito de Cartagena para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.