Micelio
Auto21 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Rincon Lemus Maria Del Carmen / López Lozano María Gineth

Tema · dato duro
Acción De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho De Un Acto Administrativo Propio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflictos de competencia entre jurisdicciones suscitados entre la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral y la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Los conflictos, que se acumulan, se presentaron por demandas presentadas en relación con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho -acción de lesividad- interpuesta por Colpensiones contra resoluciones que reconocían pensión a unos ciudadanos, emitida por esta entidad y el ISS.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de verdaderos conflictos de jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en Autos 316 de 2021 y ampliada en Auto 840 de 2021 según los cuales, los artículos 97 y 104 del CPACA prevén una cláusula especial de competencia, por virtud de la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios, incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.

Esta cláusula especial de competencia comprende las demandas en contra de los actos administrativos proferidos por una entidad pública liquidada, que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente CJU-4595 al Juzgado 5º Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena y el CJU-4625 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección 2 - Subsección D para que adelanten las actuaciones de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-4595 y CJU-4625, por presentar unidad de materia.
  2. Segundo. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 5º Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena y el Juzgado 6º Laboral del Circuito de Cartagena, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 5º Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-4595 al Juzgado 5º Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena para que adelante las actuaciones de su competencia.
  3. Tercero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección 2 - Subsección D., y el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección 2 - Subsección D es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-4625 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección 2 - Subsección D para que adelante las actuaciones de su competencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.