A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Gutierrez Carvajal Jose Hernan·Demandado Alcaldia De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Jurisdicciones entre el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá.
La controversia fue planteada por demanda de controversias contractuales en contra de la Alcaldía de Bogotá (Secretaría Distrital de Desarrollo Económico) por un ciudadano que pretende se declare la nulidad de los contratos de prestación de servicios suscritos, se condene a la indemnización de perjuicios derivados del contrato realidad laboral que habría existido entre las partes y el consecuente pago de las prestaciones y acreencias laborales que correspondan.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena determina que la jurisdicción competente para determinar si existió una relación laboral entre el demandante y la Alcaldía de Bogotá que fue presuntamente encubierta en la suscripción sucesiva de contratos de prestación de servicios es la Contencioso Administrativa, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, siguiendo la regla establecida en Auto 492 de 2021.
Por consiguiente, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Cincuenta y Cinco Administrativo de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, así como a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Cincuenta y Cinco Administrativo de Bogotá y el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado Cincuenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá y debe reasumir la competencia del referido proceso.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4593 al Juzgado Cincuenta y Cinco Administrativo de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, así como a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.