A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Ministerio De Educacion Nacional Fomag·Demandado Giraldo Orozco Maria Esneda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el entre la Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado 1º Civil Municipal de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos se originó en la solicitud de ejecución de providencia judicial que presentó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en contra de una ciudadana, para que se librara mandamiento de pago por concepto de costas procesales e intereses moratorio, en virtud de la condena impuesta dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 008/22 mediante el cual se estableció que el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción, de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Manizales, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado 1º Civil Municipal de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Manizales el conocimiento de la solicitud de ejecución de providencia judicial promovida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en contra de la señora María Esneda Giraldo Orozco.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte, REMITIR el expediente CJU-2097 Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Manizales, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.