A- de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Maria Adriana Ruiz Huertas Vs Ecoopsos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración Auto 124/09
- Competencia de Juzgado Penal Municipal
- Modificación o inclusión de entidades demandadas no altera competencia radicada en despacho judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
La demanda de tutela correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal Municipal de Fusagasuga, el cual se declaró incompetente para conocer el amparo solicitado y propuso el conflicto negativo de competencia, por considerar que en caso concreto era forzosa la vinculación del la Secretaría de Salud de Cundinamarca, por lo que el conocimiento de la acción le correspondía a los jueces del circuito.
Analizado el asunto por la Sala, se consideró que no existe conflicto de competencia y reiteró la posición en cuanto que la modificación o inclusión de las entidades demandadas, no altera la competencia radicada en un Despacho Judicial.
Se resuelve dejar sin efectos el auto que propuso el conflicto y se ordenó remitir nuevamente el expediente al Juzgado Penal Municipal de Fusagasuga, para que continué el trámite de la acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DEJAR sin efectos el auto de fecha 18 de junio de 2010 proferido por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Fusagasugá, despacho al que correspondió por reparto
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Fusagasugá el expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por María Adriana Ruiz Huertas, en representación de su menor hijo Ángel Stif Penagos Ruiz contra Ecoopsos E.P.S.S, con el fin de que continúe el trámite de la acción de amparo conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. Por Secretaría General COMUNICAR al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Fusagasugá la decisión adoptada en esta providencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.