Micelio
Auto21 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Morales Cuervo Julio Andres·Demandado Fondo Nacional Del Ahorro

Tema · dato duro
Controversias Sobre Relaciones Laborales Con Empresas De Servicios Temporales Cuando La Entidad Pública Es Usuaria Y La Regla De Vinculación Es De Trabajador Oficial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cincuenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá.

La causa que originó el conflicto radica en demanda ordinaria laboral en contra del Fondo Nacional del Ahorro, mediante la cual un ciudadano pretende que se declare que tuvo una “relación laboral, en condición de trabajador oficial con el demandado y en consecuencia se ordene el pago de las acreencias laborales a su favor.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena refiere lo dispuesto en Autos 1159 de 2021, 1439 de 2023 y 2333 de 2023 y concluye que, por cuanto la demandada es una empresa industrial y comercial del Estado que tiene regla de vinculación la de trabajadores oficiales vinculados por medio de contrato laboral y la demanda no se enmarca en ninguno de los supuestos de hecho que activan la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la competencia corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, de acuerdo con el numeral 1º del artículo 2 del CPTSS y en concordancia con el numeral 4 del artículo 105 del CPACA.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Cincuenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cincuenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, y el Juzgado
  2. Quinto. Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Quinto. Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Julio Andrés Morales Cuervo en contra del Fondo Nacional del Ahorro.
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4572 al Juzgado
  5. Quinto. Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Cincuenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.