Micelio
Auto21 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Sanchez Morales Carmen Elena

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena.

La causa que suscitó la controversia radica en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones con el propósito de declarar la nulidad de una resolución proferida por la misma entidad a través de la cual se reconoció una pensión de vejez a una ciudadana, solicitando el reintegro de los dineros reconocidos y los intereses pertinentes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 316/21, según la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de una demanda presentada por una entidad pública, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra un acto administrativo propio – acción de lesividad –, incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social, con fundamento en los artículos 97 y 104 del CPACA.

En virtud de lo anterior, se dispuso el envío del expediente al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Séptimo. Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado
  3. Quinto. Laboral del Circuito de Cartagena, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Séptimo. Administrativo del Circuito de Cartagena es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Colpensiones, con el fin de solicitar la nulidad de la Resolución SUB159490 del 16 de agosto de 2017.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4564 al Juzgado
  6. Séptimo. Administrativo del Circuito de Cartagena, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  7. Quinto. Laboral del Circuito de Cartagena.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.