A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Sanchez Morales Carmen Elena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena.
La causa que suscitó la controversia radica en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones con el propósito de declarar la nulidad de una resolución proferida por la misma entidad a través de la cual se reconoció una pensión de vejez a una ciudadana, solicitando el reintegro de los dineros reconocidos y los intereses pertinentes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 316/21, según la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de una demanda presentada por una entidad pública, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra un acto administrativo propio – acción de lesividad –, incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social, con fundamento en los artículos 97 y 104 del CPACA.
En virtud de lo anterior, se dispuso el envío del expediente al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Cartagena, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Cartagena es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Colpensiones, con el fin de solicitar la nulidad de la Resolución SUB159490 del 16 de agosto de 2017.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4564 al Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Cartagena, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Cartagena.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.