Micelio
Auto21 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Jimenez Marquez Javier·Demandado Municipio De Usiacuri

Tema · dato duro
Acción De Nulidad De Acto Administrativo Y Declaratoria De Existencia De Vinculación Laboral Propia De Un Empleado Público.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad de acto administrativo y declaratoria de existencia de vinculación laboral propia de un empleado público
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 15 Administrativo Oral de Barranquilla, y el Juzgado 09 Laboral del mismo Circuito.

La controversia fue originada por demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por un ciudadano contra la alcaldía municipal de Usiacurí, Atlántico, mediante la cual pretende que se declare la nulidad de un acto administrativo que deniega una solicitud suya sobre reconocimiento de vinculación laboral y las correspondientes acreencias laborales insolutas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla fijada y reiterada en Autos 1360, 1572 de 2022 y 466 de 2023, según la cual, por regla general, la “Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer las demandas en las que se solicita declarar la existencia de una relación de trabajo con una entidad pública cuya regla general de vinculación sea la de empleado público, siempre y cuando no sea posible establecer, prima facie, que las funciones que desempeñó el demandante sean de aquellas taxativamente contempladas para quienes ostentan la categoría de trabajadores oficiales.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 15 administrativo oral de Barranquilla, para lo de su competencia, y para que, en la etapa procesal que corresponda, comunique la presente decisión a las partes del proceso y al Juzgado 09 Laboral del mismo Circuito.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 15 Administrativo Oral de Barranquilla, y el Juzgado 09 Laboral del mismo Circuito, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo conocer del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por Javier Jiménez Márquez en contra de la Alcaldía Municipal de Usiacurí – Atlántico con ocasión de la expedición del Oficio No. DA-100-034 del 24 de marzo de 2021.
  2. Segundo. – Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4491 al Juzgado 15 administrativo oral de Barranquilla, para lo de su competencia, y para que, en la etapa procesal que corresponda, comunique la presente decisión a las partes del proceso y al Juzgado 09 Laboral del mismo Circuito.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.