A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Asociacion Canal San Isidro·Demandado Zamora España Jairo Juvencio Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Pasto y el Tribunal Administrativo de Pasto.
La controversia se originó por una acción popular presentada por la Asociación Canal San Isidro contra el señor Jairo Juvencio Zamora España, la Gerencia y Promoción de Desarrollos Inmobiliarios S.A.S. y PSI Productos y Servicios de Ingeniería S.A.S., con el fin de obtener la reconexión del suministro de agua para la comunidad.
Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena reitera lo dispuesto en Autos 799 de 2021 y 287 de 2023 y decide que en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de un particular siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos no involucre además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, eventos en los que será la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente.
En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Pasto, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado 1 Civil del Circuito de Pasto y el Tribunal Administrativo de Pasto, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Pasto es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4469 al Tribunal Administrativo de Pasto, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
- Tercero. Por medio de la Secretaría General, REALIZAR EL DESGLOSE de los documentos relacionados en el fundamento jurídico nueve del presente asunto -junto con sus anexos- que no corresponden al expediente de la referencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.