Micelio
Auto21 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Parra Sanabria Yeffer Armando·Demandado Departamento De Boyaca

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja y el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La causa que suscitó la controversia entre los Despachos radica en demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano en contra del Departamento de Boyacá mediante la cual pretende se declare que entre él y la mencionada entidad territorial existió un contrato de trabajo en calidad de trabajador oficial, relación laboral que fue encubierta en varios contratos de prestación de servicios y se reconozcan las prestaciones derivadas de la mencionada relación de trabajo.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla dispuesta en el Auto 492 de 2021 y decide que, con fundamento en el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Trece Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Tunja, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja y a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de declarar que el Juzgado Trece Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Tunja es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Yeffer Armando Parra Sanabria en contra del Departamento de Boyacá.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-4453 al Juzgado Trece Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Tunja, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  3. Tercero. Laboral del Circuito de Tunja y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.