A- de 2025
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Barragan Ascanio Maria Del Carmen·Demandado Fiduaciaria La Previsora Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 003 Laboral de Cúcuta y el Juzgado 011 Administrativo de Cúcuta, causado por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por una ciudadana, en contra de CAPRECOM y la Fiduciaria La Previsora S.A., en calidad de liquidadora de dicha entidad, con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo negativo presunto que originó el derecho de petición impetrado a CAPRECOM; que entre las partes existió una relación laboral y, se le paguen las acreencias laborales, prestacionales e indemnizatorias que considera tener derecho.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demanda pretende que se reconozca una relación laboral con CAPRECOM, entidad pública cuya naturaleza jurídica era de empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional hasta el 2015, cuya vinculación se realizó principalmente mediante la suscripción sucesiva de contratos, que presuntamente encubrió a través de contratos con cooperativas y empresas de servicios temporales y contratos de prestación de servicios.
Por ello, es pertinente aplicar la regla de decisión contenida en Autos 794/24 y 492/21 en los cuales se dispone que le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer de dicha controversia porque es la encargada de revisar los contratos que suscriben las entidades públicas y determinar la naturaleza jurídica del vínculo laboral que une al contratista con la administración, independientemente de la concurrencia de otros tipos de modalidades de vinculación, conforme la cláusula general de competencia del artículo 104 del CPACA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 011 Administrativo de Cúcuta y el Juzgado 003 Laboral de Cúcuta, en el sentido de DECLARAR que Juzgado 011 Administrativo de Cúcuta es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la señora María del Carmen Barragán Ascanio en contra de CAPRECOM y la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6117 al Juzgado 011 Administrativo de Cúcuta para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 003 Laboral de Cúcuta y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.