Micelio
Auto9 de junio de 2021

A- de 2021

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Juzgado Primero Penal Del Circuito De Cartago

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-No Se Presenta Una Contradicción Entre Dos Autoridades Judiciales Que Pertenezcan A Distintas Jurisdicciones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Jurisdiccion
  • Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago (Valle del Cauca).

En este caso concluyó la Corte que no existe un conflicto de competencia entre jurisdicciones porque los hechos por lo que son investigados cuatro miembros de la Policía Nacional fueron conocidos de manera simultánea por jurisdicción penal militar y la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal.

La primera jurisdicción abrió investigación preliminar y concluyó que no tenía competencia para continuar investigando porque las conductas atribuidas a los procesados no tenían relación con el servicio.

A su turno, la jurisdicción ordinaria avocó conocimiento del asunto y, en la audiencia de acusación, el abogado defensor de tres de los investigados le puso de presente al juez que no era competente para conocer el proceso, dado que los hechos ocurrieron cuando sus defendidos estaban en servicio activo y, en consecuencia, quien debía adelantar el trámite era la justicia penal militar.

Así las cosas, el juez penal consideró que lo planteado por la defensa era un conflicto entre jurisdicciones y dispuso el envío del expediente a la autoridad competente para que lo dirimiera.

La Corporación consideró que no existe un verdadero conflicto entre jurisdicciones, por la ausencia de todos los presupuestos para se configure el mismo.

En concreto, no se satisface el requisito subjetivo, debido a que no se presenta una contradicción entre dos autoridades judiciales que pertenezcan a distintas jurisdicciones.

Con base en lo anterior, la Sala Plena se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo y decidió remitir el expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago, para que continúe con el trámite del proceso penal

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el conflicto de jurisdicciones planteado por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, dentro del proceso con número de radicación 76-147-31-04-001-2020-00029.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-0194 al Juzgado
  4. Primero. Penal del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, para que comunique la presente providencia a las partes e intervinientes del proceso penal 76-147-31-04-001-2020-00029, que cursa en ese despacho judicial.
  5. Tercero. ORDENAR al Juzgado
  6. Primero. Penal del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, notificar esta providencia a las partes e intervinientes del proceso penal 76-147-31-04-001-2020-00029, que cursa en ese despacho judicial.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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