Micelio
Auto21 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Mejia Rios Alvaro Antonio·Demandado Ese Hospital Departamental Universitario Del Quindio San Juan De Dios

Tema · dato duro
Proceso Promovido Para Determinar La Existencia De Una Relación Laboral, Presuntamente Encubierta A Través De La Sucesiva Suscripción De Contratos De Prestación De Servicios Con El Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 6º Administrativo del Circuito de Armenia y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Civil Familia Laboral.

La controversia se presentó por demanda instaurada por un ciudadano, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra el Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios de Armenia, a través de la cual reclama, a título de indemnización, las prestaciones aborales no reconocidas por su desempeño como operario de servicios varios al servicio del demandado.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena dirime el conflicto con base en la regla dispuesta en Auto 492 de 2021 y decide que, la jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 6º Administrativo del Circuito de Armenia, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Civil Familia Laboral, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 6º Administrativo del Circuito de Armenia y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Civil Familia Laboral, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al el Juzgado 6º Administrativo del Circuito de Armenia.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4330 al Juzgado 6º Administrativo del Circuito de Armenia, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Civil Familia Laboral, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJuan Carlos Cortés González
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.