A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Eps Y Medicina Prepagada Suramericana Sa·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandas relativas a la devolución de aportes parafiscales del sistema de seguridad social en salud y pensiones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 20 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado 9 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia suscitada entre los Despachos se originó por acción de nulidad y restablecimiento del derecho elevada por la EPS SURAMERICANA S.A. en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, con el propósito de que se declare la nulidad de actos administrativos que ordenan la restitución de aportes a salud a la EPS.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena reitera las reglas contenidas en Autos 447 de 2021 y 1792 de 2022, en los que establece que cuando se acude ante la jurisdicción para solicitar la nulidad de actos administrativos proferidos por Colpensiones, que tengan por objeto ordenar a una entidad promotora de salud (EPS) la restitución de aportes, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer del asunto, con base en los numerales 4 y 5 del artículo 2° del CPTSS, así como con los artículos 104, 138 y 155 del CPACA.
En virtud de lo decidido, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 20 Administrativo Oral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 9 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 20 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado 9 Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que la demanda presentada por la EPS Suramericana S.A. contra Colpensiones, le corresponde tramitarla al Juzgado 20 Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4194 al Juzgado 20 Administrativo Oral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 9 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.