A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Sanitas Eps Sa·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración de cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarto Administrativo de la misma ciudad.
La controversia surgida entre los Despachos radica en demanda laboral iniciada por la Entidad Promotora de Salud Sanitas en contra de la Nación, Ministerio de Salud y de la Protección Social, y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social, a través de la cual solicita declarar la responsabilidad de las demandadas por los perjuicios económicos ocasionados como consecuencia del rechazo de recobros relacionados con tecnologías y servicios médicos prestados por la EPS y no incluidos en el Plan de Beneficios de Salud «PBS».
Al analizar el caso, la Sala Plena advierte que, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Auto del 27 de junio de 2019, dirimió el conflicto planteado, asignando la competencia a la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral, razón por la cual operó el fenómeno de la cosa juzgada y, por lo tanto, debe estarse a lo resuelto por ese Despacho frente al caso.
En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado Cuarto Administrativo de Bogotá y a los demás interesados dentro del trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en Auto del 27 de junio de 2019, por el cual se decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía a la jurisdicción laboral, específicamente, al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Bogotá.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-4161 al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado
- Cuarto. Administrativo de Bogotá y a los demás interesados dentro del trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.