A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Parada Chiquillo Luis Hernando·Demandado Departamento De Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Tunja y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja.
El conflicto se originó por causa de una demanda laboral presentada por un ciudadano en contra del Departamento de Boyacá, mediante la cual pretende que se declare que entre las partes existió una relación laboral propia de los trabajadores oficiales y que fue despedido sin justa causa imputable al empleador, por lo cual solicita se condene a la entidad territorial a pagar las prestaciones laborales dejadas de percibir.
Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla dispuesta en el Auto 492 de 2021 y decide que, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Tunja para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Tunja y el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Tunja, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Tunja es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el señor Luis Hernando Parada Chiquillo.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3382 al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Tunja para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Tunja.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.