A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Cafesalud Sa - Otros·Demandado Ministerio De Salud Y De La Proteccion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflictos de competencia entre jurisdicciones suscitados entre la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral y la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
La causa de la controversia deviene de demandas instauradas por las EPS Cafesalud, Sanitas, Famisanar, en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ADRES, Consorcio Fidufosyga 2005, las sociedades fiduciarias que integran el Consorcio Sayp-2011 y la Unión Temporal Nuevo Fosyga, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago por vía judicial de las sumas que fueron asumidas por las demandantes, con ocasión de la prestación de servicios de salud que no se encontraban en el POS (hoy PBS) y que fueron otorgados en fallos de tutela o en actas del Comité Técnico Científico a sus afiliados.
Dichos recobros fueron tramitados previamente a través del procedimiento administrativo especial de recobro, pero fueron negados por los demandados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, en los presentes casos, que se acumulan por unidad de materia, la Sala Plena considera que éstos se ajustan a la regla de decisión del Auto 389 de 2021, reiterada en Auto 862 de 2021 y de acuerdo con las reglas de transición del Auto 1942 de 2023 para resolver en dicha línea que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES.
Este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.
En cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente CJU-4984 al Juzgado 37 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá: el expediente CJU-5004 a la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el expediente CJU-5046 al Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-4984, CJU-5004 y CJU-5046, por presentar unidad de materia.
- Segundo. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 37 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 37 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-4984 al Juzgado 37 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, teniendo en cuenta las reglas de transición referidas en el Auto 1942 de 2023 de la Corte Constitucional, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
- Tercero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá y la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de DECLARAR que la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5004 a la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia, teniendo en cuenta las reglas de transición referidas en el Auto 1942 de 2023 de la Corte Constitucional, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
- Cuarto. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5046 al Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.