Micelio
Auto8 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Aguas Regionales Epm Sas Esp·Demandado Municipio De Apartado

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Controversias Derivadas Del Régimen De Servicios Públicos Domiciliarios
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias derivadas del régimen de servicios públicos domiciliarios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Turbo, Antioquia y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Apartadó, Antioquia.

Dicha controversia se originó con respecto a cuál jurisdicción le corresponde conocer y resolver la demanda que fue propuesta bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho por Aguas Regionales EPM SAS ESP en contra del municipio de Apartadó, en la que se pretende que se declare la nulidad de un oficio que negó el pago de unos intereses moratorios y, a título de restablecimiento del derecho, se ordene al ente territorial pagar la suma correspondiente.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte determinó que, las demandas que versen sobre controversias derivadas del régimen de servicios públicos consagrado en la Ley 142 de 1994, que se inicien en contra de autoridades públicas y sobre asuntos a los que resulta aplicable el derecho administrativo, serán de competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, salvo que la norma establezca lo contrario.

En consecuencia, la Corte procede a dirimir el conflicto negativo entre jurisdicciones y a ordenar la remisión del asunto al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Turbo, Antioquia para lo pertinente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre Juzgado
  2. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Turbo, Antioquia y el Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Apartadó, Antioquia, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Turbo, Antioquia, es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por Aguas Regionales EPM SAS ESP en contra del municipio de Apartadó, que se identifica con el número de radicado 05045310300120210001700.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1902 al Juzgado
  6. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Turbo, Antioquia para que adelante las actuaciones pendientes de su competencia, y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Primero. Civil del Circuito de Apartadó, Antioquia y a los sujetos procesales, incluidas las sucesiones procesales a que haya lugar dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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