Micelio
Auto9 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Centro De Recuperacion Y Administracion De Activos Cra Sas·Demandado Municipio De Cerete Y Otro

Tema · dato duro
Controversia Relacionada Con Ejecución De Título Valor Con Origen En Entidad Estatal Endosado A Un Tercero.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias relacionadas con ejecución de títulos valores con origen en entidad estatal endosados a un tercero
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cereté (Córdoba) y el Juzgado Cuarto Administrativo Mixto del Circuito de Montería.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ejecutiva que promovió la sociedad CRA SAS en contra del Municipio de Cereté (Córdoba) y otro, con el fin de obtener el recaudo de las obligaciones, más los intereses, contenidos en un pagaré, endosado en propiedad, en favor de la sociedad demandante por la extinta compañía Seguros Cóndor S.A.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 1183/21, mediante la cual se estableció que es la jurisdicción ordinaria civil, aplicando el artículo 15 del CGP y la cláusula residual de competencia, la llamada a conocer del pago de obligaciones contenidas en títulos-valores originados en un contrato estatal y, posteriormente, endosados a terceros.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cereté (Córdoba) para que continúe con el trámite procesal y comunique la decisión a las partes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de Cereté (Córdoba) y el Juzgado
  3. Cuarto. Administrativo Mixto del Circuito de Montería, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Segundo. Promiscuo Municipal de Cereté (Córdoba) es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-372 al Juzgado
  6. Segundo. Promiscuo Municipal de Cereté (Córdoba), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  7. Cuarto. Administrativo Mixto del Circuito de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.