Micelio
Auto12 de septiembre de 2014

A- de 2014

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

✓Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Escritos de Red Municipal de Veedurías Ciudadanas y de pacientes de alta complejidad terapéutica sobre persistencia de barreras al acceso a servicios de salud requeri
  • Ordenar a Ministerio de Salud y Protección Social y a Superintendencia Nacional de Salud presentar informe sobre medidas para evitar barreras al acceso a servicios de
Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derecho A La Salud Y La Vida
  • Seguimiento a la orden décima sexta de la Sentencia T-760 de 2008
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ordena al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud, en su orden, responder unos interrogantes y presentar un informe, respecto a los hechos planteados en los escritos presentados por la Red Municipal de Veedurías Ciudadanas de Cali y de pacientes de alta complejidad terapéutica.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Ordenar al Ministerio de Salud y Proteccion Social que, en el termino de cinco (5) dias, contados a partir del dia siguiente al recibo de la comunicacion de este auto, responda los interrogantes planteados en el numeral 3 (3.1. a 3.4.) del acapite considerativo.
  2. Segundo. Ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud que presente el informe de que trata la consideracion num. 3 (3.5. a 3.8.) de este proveido, para lo cual se le concede el termino de cinco (5) dias, contados a partir del dia siguiente al recibo de su comunicacion.
  3. Tercero. A traves de la Secretaria General de esta Corporacion librense las comunicaciones correspondientes, adjuntando copia de esta providencia y de los escritos resenados en los antecedentes de la misma.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.