Micelio
Auto21 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Eps Sanitas Y Compañía De Medicina Prepagada Colsanitas Sa·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social

Tema · dato duro
Recobro Judicial Al Estado Por La Prestación De Servicios Médicos No Incluidos En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Siete Administrativo de Oralidad de Bogotá, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad y la Superintendencia Nacional de Salud.

La controversia se da en virtud de demanda de reparación directa por parte de la Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A. en contra de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social con el propósito de que se declare la responsabilidad de la parte demandada por la falta de reconocimiento de sumas derivadas de la prestación de servicios de salud y se condene a las entidades al pago de las mismas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión fijada en el Auto 389/21, con revisión de las reglas de transición del Auto 1942 de 2023, según el cual las controversias en las que una EPS demande a la ADRES con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de recobros correspondientes a servicios o tecnologías en salud excluidas del extinto POS (hoy PBS), son competencia de la jurisdicción contencioso administrativa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Con base en lo anterior, la Corte dispuso el envío del expediente al Juzgado Treinta y Siete Administrativo de Oralidad de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad, a la Superintendencia Nacional de Salud y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Siete Administrativo de Oralidad de Bogotá, el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de la misma ciudad y la Superintendencia Nacional de Salud, y DECLARAR que el Juzgado Treinta y Siete Administrativo de Oralidad de Bogotá es la autoridad competente para promovida por la EPS Sanitas contra el Ministerio de Salud y Protección Social.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2985 al Juzgado Treinta y Siete Administrativo de Oralidad de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  4. Tercero. Laboral del Circuito de la misma ciudad, a la Superintendencia Nacional de Salud y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.