Micelio
Auto21 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Arias De Arango Bertha Libia·Demandado Ese Hospital San Juan De Dios Del Municipio De Cocorna Antioquia

Tema · dato duro
Controversia Sobre La Responsabilidad De Entidad Pública Por Enfermedades O Accidentes Laborales De Servidores Públicos En Los Casos Donde No Hay Claridad Sobre La Forma Específica De Vinculación.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Seguridad social de empleado público o miembro de corporación pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 22 Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Civil-Laboral del Circuito de El Santuario.

La controversia surgió por causa de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por una ciudadana en contra de la E.S.E Hospital San Juan de Dios, con la pretensión de declarar la nulidad de actos administrativos.

A título de restablecimiento del derecho, solicita que se condene a la E.S.E Hospital San Juan de Dios a reconocer y pagar la indemnización de perjuicios por la responsabilidad atribuible a la demandada por la patología que sufre la demandante.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena decide que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para dirimir las disputas relativas a la responsabilidad de las entidades públicas por los perjuicios que sufran sus servidores públicos por enfermedad laboral cuando no sea posible determinar -a primera vista- el tipo de vinculación del servidor afectado y cuando la regla general de vinculación de su entidad empleadora sea la de empleados públicos.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 22 Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Civil-Laboral del Circuito de El Santuario y a los interesados en este asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil-Laboral del Circuito de El Santuario y el Juzgado 22 Administrativo del Circuito de Medellín en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 22 Administrativo del Circuito de Medellín conocer sobre la demanda presentada por la señora Bertha Libia Arias de Arango contra la E.S.E Hospital San Juan de Dios.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2946 al Juzgado 22 Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Civil-Laboral del Circuito de El Santuario y a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónNatalia Ángel Cabo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.