A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante De Oficio·Demandado Rubio Lasso Aldemar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3º Penal de Conocimiento de Manizales y la Fiscalía 3ª delegada ante el Tribunal Superior Militar de Bogotá.
La controversia se originó por investigación penal adelantada por la Fiscalía en contra de personal de la Policía Nacional, por presuntos delitos de peculado sobre bienes de dotación, hurto agravado y peculado por apropiación.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión fijadas en Autos 402 y 1504 de 2022, y 1492 y 2049 de 2023 y resuelve que corresponde a la Jurisdicción Ordinaria el conocimiento de las investigaciones penales seguidas contra miembros de la Fuerza Pública, cuando en el ejercicio de unas funciones específicas, presuntamente desplieguen conductas tendientes a la apropiación de bienes de dotación por considerar que ese tipo de actuaciones constituyen actos graves que resquebrajan por sí mismas la relación del acto con el servicio y desvirtúan el elemento funcional como requisito necesario para activar el fuero penal militar, en los términos del artículo 221 de la Constitución Política.
En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 3º Penal de Conocimiento de Manizales para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. – DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3º Penal de Conocimiento de Manizales y la Fiscalía 3ª Delegada ante el Tribunal Superior Militar de Bogotá, y DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra del señor Aldemar Rubio Lasso le corresponde al Juzgado 3º Penal de Conocimiento de Manizales.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2630 al Juzgado 3º Penal de Conocimiento de Manizales para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.