Micelio
Auto21 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Sociedad Sanitas Eps·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud

Tema · dato duro
Recobro Judicial Al Estado Por La Prestación De Servicios Médicos No Incluidos En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Sesenta Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Tercera.

El conflicto fue suscitado por demanda interpuesta por la EPS Sanitas en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de solicitar que se declare la responsabilidad de los demandados por los perjuicios ocasionados con ocasión del rechazo de los recobros por gestión y manejo de tecnologías en salud no incluidas en el POS, hoy PBS por parte de la demandante, y el pago de la deuda ocasionada por este concepto.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 389/21, según la cual, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Con base en lo anterior, la Corte dispuso el envío del expediente al Juzgado Sesenta Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Tercera para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Sesenta Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Sesenta Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Tercera es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la EPS Sanitas en contra de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y la ADRES.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2619 al Juzgado Sesenta Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Tercera para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  4. Primero. Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.