Micelio
Auto20 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Realizada una valoración de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la Sentencia T-760/08, la Sala Especial de Seguimiento declaró su nivel de cumplimiento bajo, respecto del componente de suficiencia de presupuestos máximos.

Se imparten una serie de órdenes específicas al Ministerio de Salud y Protección y se reitera a esta cartera ministerial el cumplimiento punto (v) del numeral quinto del Auto 411/16, para que garantice a través de la regulación que sea expedida para el efecto y de la implementación de la política pública pertinente, que la definición de los Presupuestos Máximos para ambos regímenes alcance el nivel de suficiencia necesario para financiar el PBS, esto es, de forma que cubra todos los tratamientos y tecnologías en salud que no estén expresamente exceptuados del plan de beneficios, y que permita garantizar el acceso a todos los elementos necesarios para lograr el más alto nivel de salud posible.

Lo anterior, sin olvidar que no puede sacrificar la prestación y la efectividad del derecho a la salud, so pretexto de la sostenibilidad financiera.

A la Contraloría General de la República y a la Superintendencia Nacional de Salud se le reitera lo dispuesto en los numerales 218 a221 de la parte considerativa del Auto 109/21, referentes a la orden de iniciar las investigaciones correspondientes para garantizar las situaciones descritas en dicho proveído.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. DECLARAR el nivel de cumplimiento bajo de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda impartidas en la Sentencia T-760 de 2008, respecto del componente de suficiencia de presupuestos máximos.
  2. Segundo. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social que, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la comunicación de esta providencia, cancele efectivamente los valores pendientes por concepto de reajustes a los presupuestos máximos reconocidos para la vigencia del año 2021.
  3. Tercero. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social que, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la comunicación de esta providencia, presente un cronograma en el que establezca las acciones necesarias para reconocer y pagar los valores pendientes por concepto de reajustes a los techos de la vigencia 2022. Este plan de trabajo no podrá exceder el término de seis (6) meses para su culminación, sin perjuicio de lo considerado en el f.j. 131 de este auto.
  4. Cuarto. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social que, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la comunicación de esta providencia, expida y notifique el acto administrativo de reconocimiento de los techos correspondientes a los meses octubre, noviembre y diciembre de 2023, si aún no lo ha hecho.
  5. Quinto. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social que, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la comunicación de esta providencia, presente un cronograma para definir la metodología de reajuste definitivo de los techos del año 2023, y se fijen y cancelen los reajustes finales. Este plan de trabajo no podrá exceder el término de seis (6) meses siguientes a la terminación de la vigencia de 2023, sin perjuicio de lo considerado en el f.j. 131 de este auto.
  6. Sexto. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social que, en el término de seis (6) meses siguientes a la comunicación de esta providencia, cree una metodología unificada de definición y reajuste de los presupuestos máximos y reajustes, que observe los parámetros fijados en el f.j. 130. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el f.j. 131.
  7. Séptimo. REITERAR al Ministerio de Salud y Protección Social el cumplimiento del punto (v) del numeral
  8. quinto. del Auto 411 de 2016, para que garantice a través de la regulación que sea expedida para el efecto y de la implementación de la política pública pertinente que la definición de los Presupuestos Máximos para ambos regímenes alcance el nivel de suficiencia necesario para financiar el PBS, esto es, de forma que cubra todos los tratamientos y tecnologías en salud que no estén expresamente exceptuados del plan de beneficios, y que permita garantizar el acceso a todos los elementos necesarios para lograr el más alto nivel de salud posible. Lo anterior, sin olvidar que no puede sacrificar la prestación y la efectividad del derecho a la salud, so pretexto de la sostenibilidad financiera.
  9. Octavo. REITERAR a la Contraloría General de la República de conformidad con lo descrito en los numerales 218 a 221 de la parte considerativa del Auto 109 de 2021 la orden de iniciar las investigaciones correspondientes para: (i) verificar que las EPS están destinando de manera adecuada los recursos del sistema de salud; (ii) verificar si existe un nexo causal entre el detrimento patrimonial de las EPS y el valor reconocido por Presupuestos Máximos asignados a cada una de esas entidades, con el fin de determinar si el detrimento es consecuencia de la insuficiencia de esos valores. Esto deberá hacerse respecto de cada una de las EPS de ambos regímenes. (iii) Allegar un informe semestral sobre las acciones adelantadas.
  10. Noveno. REITERAR a la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con lo descrito en los numerales 218 a 221 de la parte considerativa del Auto 109 de 2021 la orden de iniciar las investigaciones correspondientes para: (i) verificar si existe un nexo causal entre el detrimento patrimonial de las EPS y el valor de la prima y los techos asignados a cada una de esas entidades, con el fin de determinar si el
  11. primero. es consecuencia de la insuficiencia de esos valores. Esto deberá hacerse respecto de cada una de las EPS de ambos regímenes. (ii) Allegar un informe semestral sobre las acciones adelantadas.
  12. Décimo. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, acompañando copia integral de este proveído.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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