A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Avila Jose Luis·Demandado Alcaldia Mayor De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y siete Administrativo de Oralidad de Bogotá, Sección Tercera y el Juzgado Treinta y dos Civil del Circuito de Bogotá.
Se presenta la controversia por acción popular presentada por un ciudadano, en contra de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Alcaldía Local de Suba, la Policía Metropolitana de Bogotá, la Secretaría de Movilidad de Bogotá, la Policía Nacional seccional de tránsito y transporte de Bogotá, la Secretaría de convivencia y justicia de Bogotá, AQB asociados (propietario del lavadero AUTOSPLASH), la Defensoría del espacio público de Bogotá, la Personería de Bogotá, la Defensoría del pueblo, la Procuraduría General de la Nación, y la Inspección de Policía de Suba, por considerar que el lavadero AUTOSPLASH vulnera los derechos al goce de un ambiente sano, la moralidad administrativa, el goce del espacio público, la utilización y defensa de los intereses de uso público y la defensa del patrimonio público.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena manifiesta que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de una pluralidad de sujetos pasivos, siempre que en la violación o amenaza de los derechos colectivos concurra una persona de naturaleza pública, con sustento en el artículo 15 de la Ley 472 de 1998, tomando como referente, entre otros, el Auto 799 de 2021.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Treinta y siete Administrativo de Oralidad de Bogotá, Sección Tercera, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Treinta y dos Civil del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales dentro de la acción popular correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y dos Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y siete Administrativo de Oralidad, Sección Tercera de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Treinta y siete Administrativo de Oralidad de Bogotá, Sección Tercera conocer la acción popular presentada por José Luis Ávila.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4982 al Juzgado Treinta y siete Administrativo de Oralidad de Bogotá, Sección Tercera, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Treinta y dos Civil del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales dentro de la acción popular correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.